La Ley 20.584 establece cuáles son los derechos y deberes de las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención de salud, resguardando principios básicos de la atención de salud con disposiciones que deberán aplicarse en las instituciones públicas como privadas. |
|
Tener información oportuna y comprensible de su estado de salud. | |
Recibir un trato digno, respetando su privacidad. | |
Ser llamado por su nombre y atendido con amabilidad . | |
Recibir una atención de salud de calidad y segura, según protocolos establecidos. | |
Ser informado de los costos de su atención de salud. | |
No ser grabado ni fotografiado con fines de difusión sin su permiso. | |
Que su información médica no se entregue a personas no relacionadas con su atención. | |
Aceptar o rechazar cualquier tratamiento y pedir el alta voluntaria. | |
Recibir visitas, compañía y asistencia espiritual. | |
Consultar o reclamar respecto de la atención de salud recibida. | |
A ser incluido en estudios de investigación cientíca sólo si lo autoriza. | |
Donde sea pertinente, se cuente con señalética y facilitadores en lengua originaria. | |
Que el personal de salud porte una identicación. | |
Inscribir el nacimiento de su hijo en el lugar de su residencia. | |
Que su médico le entregue un informe de la atención recibida durante su hospitalización. | |
Toda persona mayor, de 60 años y más, y/o persona con discapacidad tendrá derecho a Atención Preferente. |
Entregar información veraz acerca de su enfermedad, identidad y dirección. | |
Conocer y cumplir el reglamento interno y resguardar su información médica. | |
Cuidar las instalaciones y equipamiento del recinto. | |
Informarse acerca de los horarios de atención y formas de pago . | |
Tratar respetuosamente al personal de salud. | |
Informarse acerca de los procedimientos de reclamo. | |
Dar prioridad a personas con derecho a Atención Preferente. |
Para dar cumplimiento a la Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes, N° 20.584, en lo que se refiere a resguardo de la confidencialidad de la información e historia clínica , es que Clínica Bupa Antofagasta solicita lo siguiente:
Para solicitar copia de la ficha o parte de la información de ésta (protocolo operatorio, epicrisis, etc), se deberá firmar una solicitud de manera escrita en la Secretaría de la Dirección Médica , con la siguiente documentación:
a) El titular deberá presentarse con su cédula de identidad.
b) En caso de ser representado para este trámite, el representante deberá presentar un poder notarial que autorice la solicitud de esta información, además de presentar su cédula de identidad.
c) En caso de menores de edad madre, padre o tutor legal, deberán comprobar mediante certificado de nacimiento o resolución judicial su condición de representante legal.
d) En caso de ser heredero de un paciente fallecido, deberá comprobar su condición con la posesión efectiva y la autorización de todos los herederos.
Para retirar resultado de exámenes:
a) Deben presentar su cédula de identidad (puede ser fotocopia). En caso de un tercero , debe traer poder simple notarial, la cédula de identidad de quien retira más la fotocopia de la cédula de identidad del paciente.
b) En el caso de los menores de edad, deben presentar copia de certificado de nacimiento y cédula de identidad del padre que retira el examen.
c) En caso de no ser los padres, deben presentar , además de la copia del certificado de nacimiento, poder simple notarial de alguno de los padres autorizando el retiro del examen.
d) Se recomienda utilizar la página web para el retiro de exámenes de laboratorio.